Boletín FAHHO No. 19 (Jul-Ago 2017)

PROTECCIÓN A LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES EN MÉXICO

Carmen Arteaga

La adecuada protección legal de las expresiones culturales tradicionales es un tema que ha permanecido durante muchos años en foros nacionales e internacionales en los que se ha analizado y discutido sin que hasta la fecha se hayan obtenido conclusiones claras y contundentes al respecto.

Ciertamente, encontrar el esquema de protección que resulte idóneo y sobre todo eficaz para proteger y defender las creaciones intelectuales tradicionales no es tarea menor, máxime que la tecnología y dinámica en la que el mundo se encuentra inmerso facilitan el acceso a ese tipo de creaciones así como a su reproducción y explotación, fenómeno que no tiene marcha atrás y por lo tanto no debe ignorarse al explorar opciones de protección que necesariamente deberán estar referidas a esta realidad.

Para tener clara la base sobre la que los países que buscamos en esos espacios respuestas a tantas preguntas y la atención de tantas necesidades que se tienen detectadas sobre el uso, a veces indiscriminado, de nuestras respectivas expresiones culturales tradicionales, es necesario conocer y entender el alcance de las normas vigentes que se refieren a esos bienes culturales.

Los esfuerzos realizados hasta el momento han orientado la búsqueda de soluciones en el área del derecho de la propiedad intelectual en virtud de que su objeto principal es proteger los productos de la creatividad de los seres humanos que se concretan principalmente en obras literarias y artísticas con características particulares que dificultan la aplicación de las leyes vigentes en esa materia.

No obstante lo anterior, el sistema legal y administrativo de propiedad intelectual mexicano ofrece un marco de protección de las expresiones culturales tradicionales a través de un régimen especial contenido en la Ley Federal del Derecho de Autor, que identifica a tales creaciones como expresiones de culturas populares. El sistema está caracterizado por establecer mínimos de protección y el reconocimiento de las comunidades o etnias originarias o arraigadas en la república mexicana como sujetos de esos derechos.

Conforme a dicho régimen se protegen expresiones verbales tales como cuentos populares, leyendas, tradiciones, poesía popular y otras similares; musicales, tales como canciones, ritmos y música instrumental populares; corporales, tales como danzas y rituales; tangibles, tales como obras de arte popular o artesanal tradicional, ya sean obras pictóricas o en dibujo, tallas en madera, escultura, alfarería, terracota, mosaico, ebanistería, forja, joyería, cestería, vidrio, lapidaria, metalistería, talabartería, así como los vestidos típicos, hilados, textiles, labores de punto, tapices y sus similares; instrumentos musicales populares o tradicionales; de arquitectura y, en general, cualquier expresión originaria que constituya una obra literaria o artística o de arte popular o artesanal que pueda ser atribuida a una comunidad o etnia originada o arraigada en la república mexicana. Dependiendo del tipo de expresión cultural de que se trate, en ocasiones es posible recurrir a la protección de otras figuras de la propiedad intelectual como marcas colectivas y denominaciones de origen.

Si bien lo antes mencionado constituye un paso importante en la protección de las expresiones culturales, en virtud de que no existe antecedente en nuestra legislación, no deja de ser un esfuerzo nacional y como tal su aplicación se limita a la república mexicana, de ahí la dificultad para sancionar a extranjeros que se beneficien con la explotación de dicho patrimonio, como ha sucedido en los en los diversos casos de plagio de diseños de indumentarias propias de comunidades del estado de Oaxaca.

Ante este panorama es necesario seguir uniendo esfuerzos desde el ámbito nacional, emprendiendo acciones en el marco de los recursos que brinda la legislación nacional y en el plano internacional dando continuidad a la participación de nuestro país en los foros donde se discuten estos temas, pues por el momento se prevé que sólo a través del esfuerzo conjunto de los países poseedores de una amplia riqueza cultural tradicional se podrán obtener logros significativos en los planos legislativo y en otros que tal vez haya que explorar pues no siempre la ley es la mejor solución a los problemas.

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