NUEVA FACTURACIÓN 3.3 Y COMPLEMENTO DE PAGO
El 1 de enero del presente año entró en vigor la nueva facturación 3.3* y con ésta los cambios en la estructura de las facturas, así como nuevos conceptos y tipos de comprobantes. Los principales cambios son:
• Tipos de comprobantes: Hasta el 30 de junio de 2017 conocíamos tres tipos de comprobantes: de Ingresos, Egresos y Traslados. Con esta disposición se integran Nómina y Pagos, siendo este último el más comentado, y es que de primera no se entiende tan fácil.
Antes, si un cliente solicitaba una factura por una compra, le era entregada cuando realizara el pago o en fecha posterior; ahora, cuando el cliente solicite una factura se debe expedir un comprobante de Ingreso por la operación y expedir otro comprobante (complemento de pago) cuando realice el pago, enterando a la autoridad del momento en que se comienza la obligación y el final de ésta. Esto no termina aquí, para agregar más detalles: si el cliente solicita una factura por anticipo, se emitirá un solo comprobante global de tipo Ingreso, y recibirá un comprobante parcial (complemento de pago) por cada abono que haga, es decir, tantos como se hayan pactado los pagos (2, 3 parcialidades, etc.); esta información de complemento de pago debe contener información de cuentas bancarias, tanto del que emite el pago como de quien recibe, la fecha y hora de la operación, así como las instituciones bancarias participantes (esto, claro, si se realiza el pago con transferencia bancaria, ya que el comprobante global de tipo Ingreso permite recibir pagos de diversas formas, aclarando desde el inicio que no se sabe cómo va a pagar el cliente). Este número de opciones de pago también es registrado ahora en catálogos con el siguiente cambio.
• Catálogos: Para hacer más fácil y ágil el proceso de revisión a los contribuyentes, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) incorpora un total de 17 catálogos, que contienen desde la forma de pago hasta las claves de productos y servicios que puede ofrecer, de acuerdo a las actividades de cada contribuyente. Éste también es un apartado bastante largo ya que, aunque hay catálogos que contienen tan sólo dos opciones por utilizar (Método de pago, PUE y PPD), hay otros que contienen hasta 52 838 opciones, dejando a algunos contribuyentes con bastante lectura por delante.
• Impuestos y descuentos: En este nuevo esquema, cada artículo o servicio deberá incluir un apartado de impuesto trasladado y retenido cuando sea el caso; lo mismo con descuentos, por cada concepto se debe introducir el importe que aplique.
• Uso de la factura (CFDI): También el SAT desea saber para qué requerimos factura, si queremos simplemente realizar un gasto, o es algún tipo de inversión (transporte, mobiliario, cómputo, etc.), o si se trata de un donativo o pago de colegiatura.
Esta nueva obligación que introduce el SAT tiene como finalidad agilizar sus procesos de fiscalización; es decir, teniendo más información de las personas que reciben una factura y de los que la expiden puede realizar cotejo de egresos e ingresos sin que represente un trámite administrativo tan largo como antes. Las revisiones a los contribuyentes pasarán por el sistema electrónico de Hacienda y emitirá, como hasta ahora, dictámenes de cumplimientos de obligaciones, teóricamente sin la necesidad del trámite de revisión física de comprobantes. Algo más que resaltar es que, dentro de este número de posibilidades en los catálogos, se debe ser muy preciso al elegir claves de productos y servicios que se acoplen al giro comercial, ya que al existir tantos puede erróneamente caerse en contradicciones de acuerdo a lo que se pretende vender y lo que en realidad se informa a través de las claves; tanto en sectores de venta de servicios o de artículos hay mucha variedad de conceptos; por citar un ejemplo, hay claves para aquellos que producen en masa o de maquila, de tipo textil, barro, entre otros, y hay otras claves para aquellos que todo lo que venden es artesanía hecha a mano totalmente, y es fundamental informar a la autoridad, usando una clave correcta, que su producción es limitada.
Como todos los cambios a los comprobantes fiscales anteriormente publicados, siempre de inicio es complicado acostumbrarse a manejarlos; este nuevo esquema de cambios masivos no es la excepción y nos deja un panorama que con la práctica se esclarecerá, tanto para los que expiden comprobantes diariamente como para los que de vez en cuando soliciten alguno.
*Fuente: Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de acuerdo a la actualización del 7 de septiembre de 2017.