Boletín FAHHO No. 16 (Ene-Feb 2017)

MANDATO REAL DE CASTELLANIZACIÓN SEGUNDA PARTE

Perla Jiménez

El Proyecto de Filología de las Lenguas Otomangues, además de identificar y catalogar los documentos escritos en lenguas indígenas en la época colonial y el México independiente, tiene como finalidad dar a conocer el contexto sociocultural con el que convivieron.

Como se presentó en la primera entrega de este artículo, publicado en el boletín anterior, la instrucción de establecer escuelas de enseñanza del castellano en las comunidades de los pueblos de indios de la Nueva España fue incluida en la Real Cédula de 1691 de Carlos II. Éste fue uno de sus impulsos más importantes, aunque no fructífero, por lo que fue posteriormente retomado en el Mandamiento del virrey don Francisco Fernández de la Cueva Enriquez, Duque de Alburquerque en 1708, y apoyado, también, por tres memoriales del obispo fray Ángel Maldonado, para conseguir que todos los habitantes del obispado de Antequera se expresaran en lengua castellana.

Si bien el último mandamiento tuvo que haber circulado por todas las cabeceras del obispado, contamos ahora con dos de las respuestas de los cabildos. Ambas provienen de pueblos de la alcaldía mayor de Teposcolula y corresponden a las cabeceras de Teposcolula y Santiago Yolomécatl. En Teposcolula, gobernada por el cacique don Agustín de Pimentel y Guzmán, se acató el mandato real y la orden del obispo de contar con dos maestros, uno para niños y otro para niñas, un español y un mestizo. Tenían que ser vecinos de la misma cabecera, de buenas costumbres y “entera satisfacción”, “para la buena educación y doctrina”, argumentando la mala experiencia previa que habían tenido con hombres forasteros “y de otra banda que han puesto escuela y al mejor tiempo la dejan y se van como solteros que se hallan sin obligación de mujer que se lo impida […]”.

En tanto que en Santiago Yolomécatl, el alcalde Joan de Tapia y sus regidores decidieron que sólo hubiera un maestro: “[…] Pascual Marcial, principal, casado y vecino del pueblo y cabecera de Teposcolula por haber sido ya maestro de niños y españoles en esta dicha cabecera. […] y que es mero para dicho efecto, por ser persona apacible y de buen proceder y muy ladino en la castellana y de mucha curia en ler y escrebir como es notorio en toda esta provincia […]”. Evidenciando que ambas cabeceras tuvieron diferentes razones, circunstancias e intenciones para elegir a sus maestros.

Esto puede reforzarse si consideramos que el mandato real de castellanización empezó a ejecutarse en las cabeceras de la Mixteca desde principios del siglo XVIII, como lo demuestra la carta del Archivo de Nativitas (publicada por Sebastián van Doesburg en el número 52 de la revista Acervos), donde el cabildo y los principales de Coixtlahuaca decidieron que el maestro de doctrina y castellanización fuera don Domingo García y Alaves, “indio cacique y principal de esta cabecera”, que se había desempeñado como regidor, gobernador y alcalde, con el argumento de que “algunos españoles que han puesto escuela no tienen mas sino a su conbenencia”, en tanto que don Domingo “estaba muy bien para el servicio de dios y su magestad”. Es por ello interesante mostrar que aun en un contexto coercitivo, con diez años de diferencia, dos cabeceras, Coixtlahuaca y Yolomécatl, nombraron como su maestro a una persona cercana que había desempeñado oficios de república y, en el caso de Yolomécatl, que sabía leer y escribir. Esto da cuenta del aprovechamiento del mínimo espacio de nombrar y pagar a los maestros para ejercer un mínimo control lingüístico de sus espacios geográficos y sociales. Hay constancia de que en ambas cabeceras se siguieron produciendo documentos en sus propias lenguas, en chocholteco en Coixtlahuaca hasta 1719 y en Yolomécatl en mixteco hasta 1772. En tanto que en Teposcolula, donde se favoreció la escritura de documentos en castellano apoyándose en los intérpretes, los documentos escritos en mixteco provienen de pueblos sujetos como San Juan, San Mateo, o San Miguel Teposcolula.

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