Boletín FAHHO No. 14 (Sep-Oct 2016)

MANDAMIENTOS REALES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

Perla Jiménez

Como parte del Proyecto de Filología de las Lenguas Otomangues que se lleva a cabo en la Biblioteca de Investigación Juan de Córdova, actualmente se están digitalizando los documentos escritos en lenguas originarias resguardados en el Archivo Histórico Judicial de Oaxaca (AHJO). La consulta de los expedientes de este archivo ha permitido también identificar otros materiales asociados con el tema de las lenguas, como lo es un real despacho impreso, del 13 de julio de 1708, enviado por el virrey a la alcaldía mayor de Teposcolula, y que se conserva en el Fondo Teposcolula, sección Civil.

Este documento nos muestra los esfuerzos de la Corona española, las autoridades virreinales y los obispos por imponer el uso del castellano en las poblaciones indígenas a finales del siglo XVII y principios del XVIII, con la idea de que esto permitiría una mejor evangelización en la fe cristiana. En este despacho, el virrey Francisco Fernández de la Cueva Enríquez (mejor conocido como el virrey duque de Albuquerque) reproduce una real cédula emitida por el rey Carlos II el 6 de abril de 1691, en la que se dan instrucciones precisas para llevar a cabo la enseñanza de la lengua castellana en los pueblos de indios.

La real cédula de 1691 ordena el establecimiento de “Escuelas con Maestros que enseñen a los Indios la lengua Castellana”. En las ciudades y pueblos grandes debían ser dos, “que en la vna ayan de concurrir solamente los Niños, y en otra las Niñas”, mientras que en las poblaciones pequeñas sería sólo una, pero “con separacion los muchachos de las muchachas”. Además, se ordenaba que “las Niñas en todas partes han de poder ir à estas Escuelas hasta la edad de diez años, y que en passando de ellos no se les permita que vayan”.

Los maestros, que habían de ser “inteligentes, y ladinos en la lengua Castellana”, serían pagados por la comunidad, que debía “dotar y señalar congrua a los Maestros”. Los salarios debían ser calculados “en la porción, y cantidad que prudencialmente, y sin exceso se juzgare preciso, y necesario para mantenerse, según es preciso que en cada parte tuvieren los mantenimientos, y vestuarios”. La paga saldría de los bienes de comunidad o, en su defecto, de una milpa que se destinaría a ello y que sería trabajada por todos los vecinos de cada población.

Las autoridades españolas sabían que la población no acudiría inmediata, masiva y voluntariamente a aprender castellano, por lo que en la real cédula se ordena que para ser miembro del cabildo se debía hablar castellano: “para inducir, y obligar a que los Indios aprendan la lengua, y que embien a sus hijos á estas Escuelas, se manda que ningún Indio pueda tener Officio de República que no supiere la lengua Castellana”. También se establece un plazo de cuatro años a partir de la notificación del contenido de la real cédula para que los miembros del cabildo en funciones aprendan dicha lengua y no se vean “perjudicados en este honor, y conveniencia”.

En la parte final de la real cédula se asegura que todas estas acciones van encaminadas a “la mayor honrra y gloria de Dios, pues sabiendo los indios la lengua Castellana, se instruirán radical y fundamentalmente en los misterios de nuestra Santa Fé Católica”.

Despachos como el encontrado en el AHJO fueron enviados por el virrey, duque de Albuquerque, a los corregidores y alcaldes mayores de las jurisdicciones que abarcaba el obispado de Oaxaca, a petición del obispo fray Ángel Maldonado. El obispo Maldonado había tomado posesión de su diócesis el 10 de julio de 1702, sólo unos meses después de que se ejecutara la sentencia definitiva contra los “idólatras” de Caxonos, del corregimiento de Villa Alta, el 11 de enero de ese año.

Justamente el caso de idolatría y rebelión de 1700 en San Francisco y San Pedro Caxonos, y su posterior sentencia, dieron pie a una primera visita del obispo a la región de Villa Alta en noviembre de 1702. En esta visita el prelado comprobó que las creencias religiosas locales seguían vivas, por lo que en diciembre del mismo año instituyó una absolución general para todos aquellos que confesaran sus transgresiones, siempre que no fueran“maestros de idolatrías”.

Durante el periodo entre 1702 y 1706 el obispo mantuvo una campaña de erradicación de idolatrías y perdón a los pueblos. Para obtener la absolución los pueblos debían denunciar a sus maestros de idolatría, entregar sus textos rituales y confesar sus prácticas ceremoniales. Consiguió que 104 pueblos zapotecos de la región de Villa Alta se registraran para ello. Tanto los testimonios orales colectivos como los cuadernos utilizados en los ritos (cantos, calendarios, oraciones) tenían como vehículo de expresión la lengua zapoteca. Esta relación entre idolatría e idiomas originarios seguramente fue el motivo por el que el obispo enviara al virrey tres memoriales, el 12 y el 14 de marzo, así como el 9 de julio, solicitando que “se librasen despachos con su insercion [de la real cédula de 1691], para que en su virtud, y debaxo de los apercibimientos convenientes, todos los Alcaldes mayores del distrito de su Obispado la observen, y pongan en practica su contenido”.

La respuesta de los propios pueblos y la manera de abordar esta obligación serán objeto de una segunda parte de esta colaboración. En ella abordaremos las respuestas que dieron en los pueblos de la Mixteca y los argumentos que los propios cabildos ofrecieron para elegir a determinados ciudadanos para esta labor obligatoria de castellanizar a sus infantes.

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