DENOMINACIÓN DE ORIGEN, ¿UNA HERRAMIENTA DE PROTECCIÓN?
Colombia es el país en Latinoamérica con mayor número de denominaciones de origen en productos artesanales, y esto se debe a que cada pieza elaborada por las manos de sus propios creadores tiene impreso un sello característico que las hace únicas e irrepetibles. Así lo expresó Alexander Parra, profesional de gestión de la Subgerencia de Desarrollo y Fortalecimiento del Sector Artesanal, Bogotá, quien impartió la charla “Uso de las herramientas legales para proteger las artesanías: Caso Artesanías de Colombia”, organizada por el Museo Textil de Oaxaca el pasado mes de octubre.
La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad delegada por el gobierno colombiano para realizar la declaración de las denominaciones de origen del país. Para llegar a estas denominaciones, Colombia creó el Programa de Propiedad Intelectual, el cual tiene por objetivo dotar al sector artesanal de las herramientas necesarias para proteger sus productos por medio del uso de marcas colectivas, certificación y denominaciones de origen. Este programa está enfocado a facilitarle al consumidor la identificación de los productos colombianos que han sido protegidos con un sello de denominación de origen, el cual ofrece la garantía de calidad del producto al ratificar que viene de donde dice venir y tiene las características que dice tener.
Durante la charla, Alexander Parra escuchó la problemática a la que se enfrentan actualmente los artistas textiles ante el plagio de su patrimonio colectivo, tras lo que recomendó que cada comunidad registre en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) cada uno de sus diseños, con su iconografía y significado. Asimismo, hizo hincapié en la creación de marcas colectivas que sirvan para posicionar sus productos y obtener una denominación de origen, como se ha hecho en Colombia.
Hablando en particular de Oaxaca, el registro de los diseños, iconografía y significado de las piezas textiles de cada comunidad puede ser muy complejo. En algunos casos, la iconografía de una comunidad también se presenta en otras más, bajo distintos contextos y significados. Tal es el caso de una greca en particular que se observa en los huipiles de San Bartolo Yautepec, comunidad zapoteca de la Sierra Sur de Oaxaca, pero que a su vez se hace presente en San Pedro Amuzgos, comunidad amuzga de la costa de Oaxaca, así como en San Mateo del Mar, comunidad ikoots del Istmo de Tehuantepec. Ante esta situación surgen las preguntas: ¿Quién es la comunidad propietaria del diseño? ¿Es válido que una comunidad registre una iconografía que se comparte con otra? ¿Registrar un diseño ayuda- ría realmente a proteger la propiedad colectiva de las comunidades? ¿El registro puede ser un beneficio?
En México falta mucho camino por recorrer, pero creemos que el comportamiento ético es lo más importante y va mucho más allá de la regulación en el intercambio de ideas, conocimientos y productos; tiene que ver con valores y principios, pilares de conducta inherentes que deben regir a la sociedad y a las instituciones para hacer respetar el conocimiento y el patrimonio colectivo de las comunidades.