Boletín FAHHO No. 22 (Ene-Feb 2018)

PAGO DE IMPUESTOS EN ESPECIE

Rafael Marín Martínez

El programa de pago en especie inicia en 1957, tras una iniciativa presentada por el pintor David Alfaro Siqueiros, quien solicitó al director del Impuesto sobre la Renta (Hugo B. Margáin) la opción de pagar los impuestos donando obras de arte de su propia autoría. A esta iniciativa se sumaron artistas como Diego Rivera y Rufino Tamayo. Años después, el 21 de enero de 1994, el Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que condona y exime el pago de contribuciones federales en el estado de Chiapas a artistas plásticos, con motivo del levantamiento zapatista ocurrido el 1 de enero de 1994, a efecto de coadyuvar a la recuperación económica de los contribuyentes.

Habiendo sido olvidada esta alternativa, tras sesenta años de presentada la primera iniciativa y con los fines de “apoyo”, en agosto de 2017 el Servicio de Administración Tributaria y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) han relanzado esta “facilidad” para el pago de contribuciones federales ampliada a todo el país para personas físicas con actividad en artes plásticas; so pretexto de reconocer a los Grandes Maestros del Arte Popular Mexicano, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con FONART, invita a los artesanos a contribuir con el pago de impuestos que les resulte por el ejercicio fiscal pagando con las obras que produzcan, de acuerdo a la cantidad de piezas terminadas durante un año. Los artistas interesados en realizar su contribución de esta manera, podrán presentar en cualquier oficina del Servicio de Administración Tributaria la solicitud para inicio de operación de pago en especie, que se declarará en los meses de enero, febrero y marzo después de terminado el año fiscal del cual se trate, y permanecerán tributando mediante esta forma hasta que den aviso de lo contrario.

En cuanto a los pagos provisionales, quedarán relevados de esta obligación hasta el año del calendario en el cual presenten por escrito que se abandona la opción de pago en especie. Las personas morales que adquieran obras de los contribuyentes que tributen en esta modalidad, no efectuarán retenciones del impuesto sobre la renta. Por su parte, los artistas deberán comunicar por escrito que el pago del impuesto sobre la renta y al valor agregado a su cargo, lo hacen con obras de su producción.*

Ésta es una alternativa para los artesanos que, además de elaborar las piezas que ya de por sí generan para venta, puedan producir otras más para Hacienda. La opción no parece ser viable para aquellos que tarden mucho tiempo en elaborar una pieza o que participen en concursos y solamente tengan oportunidad de terminar una o dos piezas en todo un año. Lo mejor de esta iniciativa es que el gobierno hace un esfuerzo para reconocer a los maestros artesanos al nivel de grandes artistas plásticos.

* Fuente: DOF, 31/10/1994, segunda sección, artículo séptimo, decreto SHCP.

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